Internamiento de personas vulnerables y de solicitantes con necesidades de acogida particulares
5. Los Estados miembros velarán por que las mujeres solicitantes internadas tengan un alojamiento separado de los hombres solicitantes, salvo que estos sean miembros de la familia y todos los interesados consientan en ello.
Las excepciones al párrafo primero también podrán aplicarse al uso de espacios comunes concebidos para las actividades sociales o de recreo, incluido el suministro de comidas.