Menores
2. Al valorar el interés superior del menor, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta los siguientes factores:
(a) las posibilidades de reagrupación familiar;
(b) el bienestar y el desarrollo social del menor, teniendo especialmente en cuenta el contexto del menor;
(c) consideraciones de seguridad y protección, especialmente en los casos en los que exista el riesgo de que sea víctima de trata de seres humanos;
(d) la opinión del menor, atendiendo a su edad y grado de madurez.