Garantías para los menores no acompañados
1. En relación con todos los procedimientos considerados en la presente Directiva y sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 14, 15, 16 y 17, los Estados miembros: ...
(b) asegurarán que se dé al representante la posibilidad de informar al menor no acompañado sobre el significado y las posibles consecuencias de la entrevista personal y, si procede, sobre la forma de prepararse para tal entrevista. Los Estados miembros garantizarán que un representante y/o un abogado u otro asesor jurídico facultado o autorizado para ejercer como tal conforme al Derecho nacional esté presente en dicha entrevista y tenga la oportunidad de formular preguntas o alegaciones en el marco establecido por la persona que celebra la entrevista.
Los Estados miembros podrán requerir la presencia del menor no acompañado en la entrevista personal, aunque esté presente su representante.