Procedimiento de examen
7. Los Estados miembros podrán dar prioridad a un examen de una solicitud de protección internacional de conformidad con los principios y garantías fundamentales del capítulo II, en particular: ...
(b) cuando el solicitante sea vulnerable en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/33/UE, o necesite garantías procedimentales especiales, en particular los menores no acompañados