Algunos solicitantes pueden necesitar garantías procedimentales especiales por razón, entre otras cosas, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad grave, enfermedad mental o como consecuencia de torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Los Estados miembros deben esforzarse por identificar a los solicitantes que necesitan garantías procedimentales especiales antes de que se adopte la resolución en primera instancia. A estos solicitantes se les debe prestar el respaldo adecuado, incluyendo el tiempo necesario, a fin de crear las condiciones necesarias para que tengan efectivamente acceso a los procedimientos y puedan presentar los elementos necesarios para fundamentar su solicitud de protección internacional.