El «interés superior del niño» debe ser una consideración principal de los Estados miembros al aplicar la presente Directiva, en línea con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niños de 1989. A la hora de evaluar el interés superior del niño, los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta el bienstar y el desarollo social del menor, incluida su situación personal.