El funcionario responsable de tratar con un menor debe velar por que a lo largo de todo el procedimiento se actúe de conformidad con el interés superior del menor. Al evaluar el interés superior del menor, es necesario tener presentes determinados factores, como las posibilidades de reagrupación familiar; el bienestar y el desarrollo social del menor, teniendo especialmente en cuenta el contexto del menor; las consideraciones de seguridad y protección, y la opinión del menor, atendiendo a su edad y grado de madurez [artículo 23, apartado 2, de la DCA (refundida); considerando 33 de la DPA (refundida)].