Los Estados miembros garantizarán que el menor tenga derecho a formular una solicitud de protección internacional bien en su propio nombre, si tiene capacidad jurídica para actuar en procedimientos con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate, bien a través de sus padres o de un adulto responsable de él, en virtud de la legislación o los usos y costumbres nacionales del Estado miembro de que se trate [artículo 7, apartado 3, de la DPA (refundida)].