El nombramiento de un representante cualificado tiene el fin de garantizar que los intereses superiores del niño se tienen plenamente en cuenta y están representados a lo largo de todo el procedimiento. El representante debe garantizar que las necesidades jurídicas, sociales, médicas y psicológicas se atienden debidamente durante todo el procedimiento de asilo y hasta que se encuentre una solución duradera para el menor. Las organizaciones o personas cuyos intereses entren en conflicto o pudieran entrar en conflicto con los intereses del menor no acompañado no podrán presentarse para ser representantes [artículo 24, apartado 1, de la DCA (refundida)].