Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses (artículo 24, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales).
Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses (artículo 24, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales).