El consentimiento se solicitará en el momento de presentación de la solicitud o, a lo sumo, cuando tenga lugar la entrevista personal con el adulto dependiente. Antes de solicitar el consentimiento, se informará en privado a cada adulto dependiente sobre las correspondientes consecuencias procedimentales de la presentación de la solicitud en su nombre y sobre su derecho a formular una solicitud separada de protección internacional [artículo 7, apartado 2, de la DPA (refundida)].