menor que llega al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable del mismo, conforme a la ley o a la práctica del Estado miembro de que se trate, y mientras no esté efectivamente bajo el cuidado de tal adulto responsable de él; este concepto incluye al menor que deja de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembro;
Definición basada en el artículo 2, letra e), de la DCA (refundida), y el artículo 2, letra m), de la DPA (refundida), en referencia al artículo 2, letra l), de la Directiva sobre reconocimiento (refundida).