El interés superior del menor será la consideración básica y se velará por que los menores tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social [artículo 23, apartado 1, de la DCA (refundida].
El interés superior del menor será la consideración básica y se velará por que los menores tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social [artículo 23, apartado 1, de la DCA (refundida].