(niño) que está efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de él, ya sea en virtud de la legislación o los usos y costumbres nacionales del Estado miembro de que se trate.
Definición basada en el artículo 2, letra e), de la DCA (refundido), y el artículo 2, letra m), de la DPA (refundido), en referencia al artículo 2, letra l), de la Directiva sobre reconocimiento (refundida).