nacional de un tercer país o apátrida menor de 18 años que está efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de él, conforme a la ley o a la práctica del Estado miembro de que se trate;
Definición basada en el artículo 2, letra e), de la DCA (refundida) y el artículo 2, letra m), de la DPA (refundida), en referencia al artículo 2, letra l), de la Directiva sobre reconocimiento (refundida).