incluye las conductas intencionadas siguientes: participar en la penetración vaginal, anal u oral no consentida de carácter sexual del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo u objeto; participar en otros actos no consentidos de carácter sexual con una persona; hacer que otra persona participe en actos no consentidos de carácter sexual con una tercera persona.
Se basa en la definición incluida en el módulo «Género, identidad de género y orientación sexual» del Currículo de formación de la EASO.