Modalidades de las condiciones materiales de acogida
2. Sin perjuicio de las condiciones de internamiento específicas previstas en los artículos 10 y 11, en lo que respecta al alojamiento a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo, los Estados miembros velarán por que: ...
b. los solicitantes tengan la posibilidad de comunicarse con sus parientes, con sus asesores jurídicos o consejeros, con personas que representan a ACNUR y a otras organizaciones y órganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales.