Internamiento de personas vulnerables y de solicitantes con necesidades de acogida particulares
2. Únicamente se internará a los menores como medida de último recurso y tras haberse determinado la imposibilidad de aplicar eficazmente otras medidas alternativas menos coercitivas. El período de tiempo de internamiento será el más breve posible y se realizarán todos los esfuerzos necesarios para la puesta en libertad de los menores internados y para proporcionarles un centro adecuado para menores.
Primará para los Estados miembros el interés superior del menor, tal como establece el artículo 23, apartado 2.
Los menores internados tendrán la posibilidad de participar en actividades de ocio, incluido el juego y actividades de recreo propias de su edad.