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RS15P1

Enviado por Christine Micallef el

La atención sanitaria en relación con las necesidades especiales del solicitante debe prestarse de conformidad con la práctica nacional. Los Estados miembros proporcionarán la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, incluida una atención sanitaria psíquica adecuada, cuando sea preciso [artículo 19, apartado 2, de la DCA (refundida)].