La atención sanitaria en relación con las necesidades especiales del solicitante debe prestarse de conformidad con la práctica nacional. Los Estados miembros proporcionarán la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, incluida una atención sanitaria psíquica adecuada, cuando sea preciso [artículo 19, apartado 2, de la DCA (refundida)].