Los menores no acompañados únicamente serán internados en circunstancias excepcionales [artículo 11, apartado 3, de la DCA (refundida)]. Se realizarán todos los esfuerzos necesarios para la puesta en libertad de los menores no acompañados lo más rápido posible. Nunca se internará a los menores no acompañados en centros penitenciarios.