La trata de adultos tiene tres elementos: 1) la captación, el traslado o la recepción de personas, 2) recurriendo al engaño u otras formas de coacción, 3) con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la explotación para realizar actividades delictivas, o la extracción de órganos.
Todo menor que sea captado, transportado o trasladado con fines de explotación se considera que es una posible víctima de trata de seres humanos, con independencia de que haya sido por medio de la fuerza o del engaño. Lo anterior se debe a que se considera que los niños no tienen capacidad de consentimiento
Definición basada en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.