IA11P4
Los solicitantes adultos deben ser entrevistados por separado.
Los solicitantes adultos deben ser entrevistados por separado.
Con arreglo a la práctica nacional, durante la entrevista el solicitante puede recibir asistencia de una persona de apoyo adicional, como un asistente social, un profesional sanitario, un psicólogo, etc. Asimismo, se puede permitir la presencia de familiares o amigos, en función de la práctica nacional y de una evaluación individual de las necesidades del solicitante.
Si procede, garantice que la persona de apoyo está informada de la función que le corresponde en la entrevista.
De conformidad con la práctica nacional, durante la entrevista el menor puede recibir asistencia de una persona de apoyo adicional, como un psicólogo o un asistente social. Tales disposiciones dependerán de la práctica nacional y de una evaluación personal de las necesidades del niño y de su interés superior.
Al programar la fecha de la entrevista, el funcionario responsable se asegurará de que el representante, los servicios de asistencia jurídica y otras personas de apoyo puedan estar presentes en la entrevista. Remítase a la práctica nacional.
Con arreglo a la práctica nacional, el funcionario debe considerar si el adulto acompañante ha de estar presente en la entrevista. Los intereses superiores del niño serán objeto de una consideración primordial.
En relación con el embarazo, cabe la posibilidad de que otros miembros de la familia u otras personas relacionadas con la solicitante no estén informados al respecto. En caso de que haya que compartir información relativa a un embarazo con otras partes, incluidos los miembros de la familia, el funcionario deberá exigir un consentimiento informado a la solicitante.
En el contexto del procedimiento de asilo, las víctimas de trata de seres humanos pueden recibir apoyo, por ejemplo, por parte de las organizaciones responsables de ocuparse de sus necesidades en virtud del régimen específico para víctimas de trata.
En el caso de solicitantes con discapacidad intelectual, puede ser necesario prestar apoyo complementario para la preparación de la entrevista personal.
Garantice que el representante ha tenido la oportunidad de informar al menor sobre el significado y las posibles consecuencias de la entrevista personal y, si procede, sobre la forma de prepararse para la misma [artículo 25, apartado 1, letra b), de la DPA (refundida)].