RS18P2
Tal participación debe garantizarse durante todo el tiempo que el niño permanezca en el país de acogida, y su acceso a la educación secundaria no debe retirarse solo porque el menor alcance la mayoría de edad.
Tal participación debe garantizarse durante todo el tiempo que el niño permanezca en el país de acogida, y su acceso a la educación secundaria no debe retirarse solo porque el menor alcance la mayoría de edad.
Se debe garantizar que los niños solicitantes de protección internacional tengan acceso oportuno a la educación en condiciones similares a las de los nacionales del país de acogida. Esto puede comprender clases preparatorias, incluidos cursos de idioma, para facilitar su acceso al sistema educativo y su participación en el mismo.
Asegúrese de que se facilitan al solicitante las medidas de apoyo precisas para sus necesidades especiales (p. ej., intérprete de lenguaje de signos, silla de ruedas).
Si lo contempla la práctica nacional, garantice el acceso o la remisión a los servicios de rehabilitación adecuados y a servicios de apoyo pertinentes. [Artículo 25 de la DCA (refundida)]
Debe procurarse que los menores que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano o degradante o que hayan sido víctimas de conflictos armados tengan acceso a servicios de rehabilitación, atención psicológica adecuada y asistencia cualificada [artículo 23, apartado 4, de la DCA (refundida)].
Si una solicitante ha padecido mutilación genital femenina tal vez requiera atención médica específica.
Tal vez sea necesario prestar apoyo médico específico para abordar las consecuencias de la violación.
Tal vez sea necesario prestar apoyo médico específico para abordar las consecuencias de la tortura.
En el propio alojamiento o en sus proximidades debe poder prestarse la atención sanitaria psíquica necesaria
En el propio alojamiento o en sus proximidades debe poder prestarse atención sanitaria necesaria.