RS14P4
El menor tendrá acceso a actividades de ocio, incluido el juego y actividades de recreo propias de su edad, en los locales y centros de acogida, así como a actividades al aire libre [artículo 23, apartado 3, de la DCA (refundida)].
RS14P3
El alojamiento debe ocupar un puesto principal para garantizar la seguridad y la protección del menor [artículo 23, apartado 2, de la DCA (refundida)].
RS14P2
El interés superior del menor será la consideración básica y se velará por que los menores tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social [artículo 23, apartado 1, de la DCA (refundida].
RS14P1
Al decidir sobre las condiciones de alojamiento, deben tenerse presentes los principios del interés superior del menor y de la unidad familiar [considerando 22 y artículo 9 de la DCA (refundida)].
RS13P1
Deben seguirse el mecanismo nacional de remisión, en su caso, y las directrices/prácticas nacionales.
RS12P1
Dado que el niño es intrínsecamente vulnerable, es muy importante que el funcionario responsable preste especial atención a cualquier otro indicador de necesidades especiales.
RS11P1
Los menores podrán expresar su opinión libremente. Esta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez (artículo 24, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
RS10P1
El funcionario responsable de tratar con un menor debe procurar que se actúe a lo largo de todo el procedimiento de conformidad con el interés superior del niño.