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FC16P2

Enviado por Christine Micallef el

El funcionario responsable puede facilitar al menor y/o al adulto acompañante información sobre la disponibilidad de dicha asistencia.

FC16P1

Enviado por Christine Micallef el

Hay otras entidades que pueden prestar asistencia adicional, como las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de beneficencia o los grupos comunitarios. 

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Enviado por Christine Micallef el

El sistema nacional puede contar con disposiciones específicas en materia de servicios jurídicos para niños no acompañados. En tal caso, el funcionario debe garantizar que el menor pueda beneficiarse de los servicios. Remítase a la práctica nacional.

FC15P2

Enviado por Christine Micallef el

Tal vez el sistema nacional contemple la prestación de servicios jurídicos específicos para niños, incluidos los menores acompañados. En tal caso, el funcionario debe garantizar que el menor pueda beneficiarse efectivamente de tales servicios.  Remítase a la práctica nacional.  

FC15P1

Enviado por Christine Micallef el

Si lo contempla la práctica nacional, el funcionario responsable podrá tener que remitir al solicitante a servicios jurídicos gratuitos.

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Enviado por Christine Micallef el

Si lo contempla la práctica nacional, puede haber servicios de apoyo disponibles para el solicitante en relación con sus necesidades especiales relativas al género. 

FC14P11

Enviado por Christine Micallef el

Si lo contempla la práctica nacional, garantice el acceso o la remisión a servicios psicosociales adecuados.

FC14P10

Enviado por Christine Micallef el

Si lo contempla la práctica nacional, garantice el acceso o la remisión a servicios de rehabilitación adecuados.

FC14P9

Enviado por Christine Micallef el

Si lo contempla la práctica nacional, las  personas con trastornos mentales podrán disponer de servicios de apoyo, prestados por, entre otros, trabajadores especializados en salud mental y/o en colaboración con servicios sanitarios especializados (mentales) externos. 

FC14P8

Enviado por Christine Micallef el

Si lo contempla la práctica nacional, las personas con enfermedades graves podrán disponer de servicios, por ejemplo, hospitales, centros sanitarios, centros médicos regionales, farmacias, unidades especiales de asistencia que prestan apoyo, incluido apoyo psicosocial, tratamiento, etc.