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Los requisitos médicos de las personas con necesidades especiales, en particular las que han sido sometidas a trata de seres humanos, pueden ser complejos e incluyen aspectos médicos tanto físicos como psicológicos.
Los requisitos médicos de las personas con necesidades especiales, en particular las que han sido sometidas a trata de seres humanos, pueden ser complejos e incluyen aspectos médicos tanto físicos como psicológicos.
Si la solicitante no recibe aún atención médica, ha de ser informada o remitida a los servicios prenatales, según disponga la práctica nacional.
En caso necesario, remita al solicitante a los servicios médicos pertinentes de acuerdo con la práctica nacional.
Los Estados miembros proporcionarán la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, incluida una atención sanitaria psíquica adecuada, cuando sea preciso [artículo 19, apartado 2, de la DCA (refundida)].
Dado que el niño es intrínsecamente vulnerable, es muy importante que el funcionario preste especial atención a cualquier otro indicador de necesidades especiales.
Los menores podrán expresar su opinión libremente. Esta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez (artículo 24, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El funcionario responsable de tratar con un menor debe velar por que a lo largo de todo el procedimiento se actúe de conformidad con el interés superior del menor.
Algunos solicitantes, en función del tipo de discapacidad mental que padezcan, pueden necesitar apoyo para ejercer su capacidad jurídica. En función de la práctica nacional, el solicitante puede necesitar un representante en el procedimiento de asilo. Garantice que se han adoptado las medidas correspondientes antes de continuar con las siguientes fases del procedimiento.
Las personas con discapacidades intelectuales pueden necesitar apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Dependiendo de la gravedad de la discapacidad intelectual, el solicitante puede verse en la necesidad de tener un representante en el procedimiento de asilo. Garantice que se han adoptado las medidas correspondientes antes de proceder con las siguientes fases del procedimiento.
El nombramiento de un representante cualificado tiene por finalidad garantizar que los intereses superiores del niño sean tenidos plenamente en cuenta y están representados a lo largo del procedimiento. El representante debe garantizar que las necesidades jurídicas, sociales, médicas y psicológicas del menor sean debidamente atendidas durante todo el procedimiento de asilo y hasta que se encuentre una solución duradera para el menor.