Artículo 2, letra e), de la DCA (refundida)
e) «menor no acompañado»: el menor que llega al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable del mismo, conforme a la ley o a la práctica del Estado miembro de que se trate, y mientras no esté efectivamente bajo el cuidado de tal adulto responsable de él; este concepto incluye al menor que deja de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros;
Artículo 19, apartado 2, de la DCA (refundida)
Atención sanitaria
2. Los Estados miembros proporcionarán la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, incluida una atención sanitaria psíquica adecuada, cuando sea preciso.
Artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 18, apartado 5, de la DCA (refundida)
Modalidades de las condiciones materiales de acogida
5. Los Estados miembros velarán por que, por regla general, los solicitantes adultos dependientes con necesidades de acogida particulares sean alojados junto con parientes adultos próximos que ya se encuentren en el mismo Estado miembro y que con arreglo al Derecho o a la práctica del Estado miembro de que se trate sean responsables de ellos.
Artículo 18, apartado 4, de la DCA (refundida)
Modalidades de las condiciones materiales de acogida
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el acoso y los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales, en los locales y centros de acogida a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
Artículo 18, apartado 2, letra b), de la DCA (refundida)
Modalidades de las condiciones materiales de acogida
2. Sin perjuicio de las condiciones de internamiento específicas previstas en los artículos 10 y 11, en lo que respecta al alojamiento a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo, los Estados miembros velarán por que: ...
Artículo 18 de la DPA (refundida)
Reconocimiento médico
Artículo 15, apartado 3, letra e), de la DPA (refundida)
Requisitos de una entrevista personal
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que las entrevistas personales discurran en condiciones que permitan a los solicitantes exponer las razones de sus solicitudes de manera completa. Con este fin, los Estados miembros:
.. (e) asegurarán que las entrevistas de menores se celebran de una manera adecuada para los niños.