Artículo 14, apartado 2, letra b), de la DPA (refundida)
Personal interview
2. Podrá prescindirse de la entrevista personal sobre el fondo de la solicitud cuando:
2. Podrá prescindirse de la entrevista personal sobre el fondo de la solicitud cuando:
Entrevista personal
2. Podrá prescindirse de la entrevista personal sobre el fondo de la solicitud cuando:
(a) la autoridad decisoria pueda adoptar una resolución favorable basada en las pruebas disponibles, o la autoridad decisoria pueda adoptar una resolución favorable respecto del estatuto de refugiado basada en las pruebas disponibles, o
1. Antes de que la autoridad decisoria adopte una resolución, se brindará al solicitante la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal sobre su solicitud de protección internacional con una persona competente con arreglo al Derecho nacional para celebrar dicha entrevista. Las entrevistas sobre el fondo de una solicitud de protección internacional se llevarán siempre a cabo por parte del personal de la autoridad decisoria.
Entrevista personal
1. Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Requisitos de la resolución de la autoridad decisoria
Internamiento de personas vulnerables y de solicitantes con necesidades de acogida particulares
Internamiento de personas vulnerables y de solicitantes con necesidades de acogida particulares
3. Los menores no acompañados únicamente serán internados en circunstancias excepcionales. Se realizarán todos los esfuerzos necesarios para la puesta en libertad de los menores no acompañados lo más rápido posible.
Internamiento de personas vulnerables y de solicitantes con necesidades de acogida particulares
5. Los Estados miembros velarán por que las mujeres solicitantes internadas tengan un alojamiento separado de los hombres solicitantes, salvo que estos sean miembros de la familia y todos los interesados consientan en ello.
Internamiento de personas vulnerables y de solicitantes con necesidades de acogida particulares
4. Se facilitará a las familias internadas un alojamiento separado que garantice una intimidad adecuada.