Artículo 24 de la DCA (refundida)
Menores no acompañados
Menores no acompañados
4. Las personas que trabajen con menores no acompañados deberán tener y seguir recibiendo la formación adecuada sobre las necesidades del menor, y estarán sometidas a las normas de confidencialidad definidas en el Derecho nacional con relación a la información a que tengan acceso por razón de su trabajo.
Solicitante que necesita garantías procedimentales especiales
3. Los Estados miembros velarán por que, cuando se haya determinado que un solicitante necesita garantías procedimentales especiales, se le preste el apoyo adecuado a fin de que pueda disfrutar de los derechos y cumplir con las obligaciones de la presente Directiva a lo largo de la duración del procedimiento de asilo.
Menores no acompañados
2. Al valorar el interés superior del menor, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta los siguientes factores:
(a) las posibilidades de reagrupación familiar;
(b) el bienestar y el desarrollo social del menor, teniendo especialmente en cuenta el contexto del menor;
(c) consideraciones de seguridad y protección, especialmente en los casos en los que exista el riesgo de que sea víctima de trata de seres humanos;
2. Los menores no acompañados que presenten una solicitud de protección internacional, desde el momento en que sean admitidos en el territorio hasta el momento en que se les obligue a abandonar el Estado miembro de acogida en el que se haya formulado o se esté examinando la solicitud de protección internacional, se alojarán:
(a) con parientes adultos;
(b) en una familia de acogida, o
(c) en centros de acogida con instalaciones especiales para menores;
1. Los Estados miembros adoptarán lo más rápidamente posible las medidas necesarias para asegurar que un representante represente y asista al menor no acompañado para que este pueda disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones que establece la presente Directiva. El menor no acompañado será informado inmediatamente de la designación del representante.
Menores no acompañados
Derechos del menor
1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
Solicitante que necesita garantías procedimentales especiales
1. Los Estados miembros evaluarán en un plazo razonable a partir de la presentación de una solicitud de protección internacional, si el solicitante es un solicitante que necesita garantías procedimentales especiales.