Artículo 23, apartado 4, de la DCA (refundida)
Menores
Menores
2. Al valorar el interés superior del menor, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta los siguientes factores:
a) las posibilidades de reagrupación familiar;
b) el bienestar y el desarollo social del menor, teniendo especialmente en cuenta el contexto del menor;
1. El interés superior del menor será la consideración básica para los Estados miembros a la hora de aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a los menores. Los Estados miembros velarán por que los menores tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social.
Algunos solicitantes pueden necesitar garantías procedimentales especiales por razón, entre otras cosas, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad grave, enfermedad mental o como consecuencia de torturas, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
Al decidir las condiciones de alojamiento, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta el interés superior del menor, así como las circunstancias particulares de todo solicitante que dependa de familiares o de otros parientes cercanos, como hermanos menores no casados, que ya se encuentren en el Estado miembro.
Evaluación de las necesidades de acogida particulares de las personas vulnerables
1. A fin de aplicar de una manera efectiva el artículo 21, los Estados miembros evaluarán si el solicitante es un solicitante con necesidades de acogida particulares. Los Estados miembros indicarán la naturaleza de tales necesidades.
Evaluación de las necesidades de acogida particulares de las personas vulnerables
1. A fin de aplicar de una manera efectiva el artículo 21, los Estados miembros evaluarán si el solicitante es un solicitante con necesidades de acogida particulares. Los Estados miembros indicarán la naturaleza de tales necesidades.
Principio general
m) «menor no acompañado», un menor no acompañado tal como se define en el artículo 2, letra l), de la Directiva 2011/95/UE;