LA16P3
Los menores no acompañados y sus representantes deben recibir gratuitamente información jurídica y procedimental (artículo 25, apartado 4, de la DPA).
Los menores no acompañados y sus representantes deben recibir gratuitamente información jurídica y procedimental (artículo 25, apartado 4, de la DPA).
El sistema nacional puede contar con disposiciones específicas en materia de servicios jurídicos para niños. En tal caso, el funcionario debe garantizar que el menor pueda beneficiarse efectivamente de tales servicios. Remítase a la práctica nacional.
Si lo contempla la práctica nacional, el funcionario responsable puede tener que remitir al solicitante a servicios jurídicos gratuitos.
Deben seguirse el mecanismo nacional de remisión, en su caso, y las directrices/prácticas nacionales.
En algunas situaciones, el funcionario de primera línea puede necesitar ponerse en contacto de inmediato con las autoridades responsables del cumplimiento de la ley para garantizar la seguridad de la persona y, posiblemente, detener al autor del delito.
En algunas situaciones, el funcionario puede necesitar ponerse en contacto de inmediato con las autoridades responsables del cumplimiento de la ley para garantizar la seguridad de la persona y, posiblemente, detener al responsable de la trata.
Tal vez sea necesario prestar apoyo médico específico para abordar las consecuencias de la violencia.
Tal vez sea necesario prestar apoyo médico específico para abordar las consecuencias de la violación.
Los requisitos médicos de las personas con necesidades especiales, en particular las que han sido sometidas a trata de seres humanos, pueden ser complejos e incluyen aspectos médicos tanto físicos como psicológicos. En caso necesario, si lo contempla la práctica nacional, remita al solicitante a los servicios médicos pertinentes.
Si la solicitante no recibe aún atención médica, ha de ser informada o remitida a los servicios prenatales, según disponga la práctica nacional.