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LA2P1

Enviado por Christine Micallef el

Los Estados miembros garantizarán que el menor tenga derecho a formular una solicitud de protección internacional bien en su propio nombre, si tiene capacidad jurídica para actuar en procedimientos con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, bien a través de sus padres u otros familiares adultos, o de un adulto responsable de él, en virtud de la legislación o los usos y costumbres nacionales del Estado miembro de que se trate, o a través de un representante [artículo 7, apartado 3, de la DPA (refundida)].

LA1P2

Enviado por Christine Micallef el

El consentimiento se solicitará en el momento de presentación de la solicitud o, a lo sumo, cuando tenga lugar la entrevista personal con el adulto dependiente. Antes de solicitar el consentimiento, se informará en privado a cada adulto dependiente sobre las correspondientes consecuencias procedimentales de la presentación de la solicitud en su nombre y sobre su derecho a formular una solicitud separada de protección internacional [artículo 7, apartado 2, de la DPA (refundida)].

LA1P1

Enviado por Christine Micallef el

Todos los adultos deben tener la oportunidad de presentar su propia solicitud de protección internacional. Si el sistema nacional permite la presentación de solicitudes en nombre de adultos a cargo del solicitante, debe garantizarse que estos aportan un consentimiento informado al respecto.

RS25P4

Enviado por Christine Micallef el

Los responsables de examinar la solicitud de protección internacional deben ser informados de los respectivos indicadores o necesidades especiales detectadas para tenerlas en cuenta y poder garantizar que se aplican garantías procedimentales especiales durante el procedimiento de asilo.

RS25P3

Enviado por Christine Micallef el

Las otras partes interesadas que participan en la acogida y el alojamiento de los solicitantes de protección internacional, y las responsables de evaluar y ocuparse de las necesidades de estos, deben recibir información sobre cualquier indicador de necesidades especiales, para garantizar que estas se atienden. 

RS25P2

Enviado por Christine Micallef el

Tales indicadores deben comunicarse a otras partes interesadas pertinentes, según disponga la práctica nacional. 

RS25P1

Enviado por Christine Micallef el

Es importante registrar los indicadores con el fin de garantizar que las necesidades especiales del solicitante se tienen en cuenta durante todo el procedimiento, tanto en relación con las medidas de ayuda durante la acogida como con el acceso a garantías procedimentales. En esta fase, el funcionario tal vez pueda recopilar pruebas y registrar indicadores de necesidades especiales diferentes.

RS24P2

Enviado por Christine Micallef el

En el caso de las mujeres embarazadas, puede haber complicaciones durante el embarazo que exijan cuidados médicos complementarios o periodos de reposo, lo que podría afectar en la capacidad de la solicitante para tramitar la solicitud de asilo.