LA13P2
En caso necesario, si lo contempla la práctica nacional, remita al solicitante a los servicios médicos pertinentes.
En caso necesario, si lo contempla la práctica nacional, remita al solicitante a los servicios médicos pertinentes.
Los Estados miembros proporcionarán la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, incluida una atención sanitaria psíquica adecuada, cuando sea preciso [artículo 19, apartado 2, de la DCA (refundida)].
Dado que el niño es intrínsecamente vulnerable, es muy importante que el funcionario responsable preste especial atención a cualquier otro indicador de necesidades especiales.
En relación con el embarazo, cabe la posibilidad de que otros miembros de la familia u otras personas relacionadas con la solicitante no estén informados al respecto. En caso de que haya que compartir información relativa a un embarazo con otras partes, incluidos los miembros de la familia, el funcionario deberá exigir un consentimiento informado a la solicitante.
El funcionario debe facilitar información pertinente al representante de los servicios jurídicos, incluida información sobre los derechos y obligaciones del menor.
Algunos solicitantes, en función del tipo de discapacidad mental que padezcan, pueden necesitar apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
En función de la gravedad de la discapacidad intelectual, el solicitante puede necesitar un representante en el procedimiento de asilo. Garantice que se han adoptado las medidas correspondientes antes de continuar con las siguientes fases del procedimiento.
Las personas con discapacidades intelectuales pueden necesitar apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
El nombramiento de un representante cualificado tiene el fin de garantizar que los intereses superiores del niño se tienen plenamente en cuenta y están representados a lo largo de todo el procedimiento. El representante debe garantizar que las necesidades jurídicas, sociales, médicas y psicológicas se atienden debidamente durante todo el procedimiento de asilo y hasta que se encuentre una solución duradera para el menor.
En función de la edad y el grado de madurez del niño, tal vez sea necesario facilitar la información al adulto acompañante. El funcionario debe facilitar información sobre el procedimiento de asilo y los derechos y obligaciones del solicitante.